Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Resolución 847/2012 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Reconócese la Personería Gremial al Sindicato de Remiseros Córdoba

Citar: elDial.com - CC3225

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 847/2012 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Reconócese la Personería Gremial al Sindicato de Remiseros Córdoba

Bs. As., 01/10/2012
Publicación en el B.O.: 11/10/2012

VISTO el Expediente Nº 363.511/2007 del Registro de la Delegación Regional CORDOBA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial
formulada por el SINDICATO DE REMISEROS CORDOBA (SI.RE.CO.) con fecha 14 de marzo de 2007.
Que por Resolución Nº 746 de fecha 16 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se
encuentra registrada bajo el Nº 2417.
Que la entidad posee simple Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicio como conductores de remis, también para agrupar a los trabajadores del sector pasivo que
hayan pasado a tal situación mientras se desempeñaban en la actividad, siempre que al momento
de acogerse a dicho beneficio revestían el carácter de afiliados a la entidad; con zona de actuación
en la Ciudad de Córdoba (Departamento Capital) de la Provincia de CORDOBA.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de
septiembre de 2006 a febrero de 2007 inclusive.
Que el universo de trabajadores pretendido y acreditado comprende exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen bajo relación dependiente con agencias de remis en tareas de remiseros con licencia de agencias de auto-remis; con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que respecto al ámbito y período arriba señalado se constató la afiliación cotizante de la peticionante.
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 23.551 y los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se consideró que puede existir en el ámbito personal y zona de actuación solicitado colisión con el ámbito que detenta con Personería Gremial la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UCAIRRA).
Que en consecuencia se corrió traslado a las citadas entidades preexistentes, por el término de
veinte días, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551.
Que la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR no contestó el traslado conferido pese haber sido debidamente notificada, y la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UCA/RRA) contestó que no posee la documentación para acreditar su representatividad, invocando encontrarse en proceso de normalización institucional.
Que el día 13 de marzo de 2012 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la Delegación Regional CORDOBA, donde la peticionante exhibió la documental para acreditar su
afiliación cotizante.
Que a dicha audiencia no concurrió nadie en representación de la UNION DE CONDUCTORES
DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UCAIRRA) pese haber sido
debidamente citados para ejercer el derecho de control.
Que se procedió excluir a la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por ausencia de colisión de ámbitos.
Que el día 17 de mayo de 2012 se realizó una audiencia en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a los fines que la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UCAIRRA) acredite su representatividad.
Que a la audiencia mencionada no concurrió la peticionante a ejercer el derecho de control que
le asiste pese haber sido debidamente notificada.
Que a la audiencia mencionada concurrió personal de la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS
AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UCAIRRA) sin mandato vigente ni
autorización conferida por el Delegado Normalizador designado, y sin exhibir documentación alguna para acreditar su representatividad.
Que la peticionante ha acreditado una afiliación cotizante suficientemente representativa, cumpliendo con las exigencias del artículo 25° de la Ley Nº 23.551, y alcanzando el porcentaje exigido por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88 con relación a la preexistente.
Que en razón de lo normado por los artículos 25° y 28° de la Ley Nº 23.551, la peticionante desplaza a la entidad preexistente representativa del sector privado en el ámbito que esta Autoridad de Aplicación ha constatado una mayor representatividad; debiendo conservar la preexistente la simple Inscripción Gremial en el ámbito que corresponda.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos, conforme el ámbito acreditado.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción
registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese la Personería Gremial al SINDICATO DE REMISEROS CORDOBA
(SI.RE.CO.) con domicilio en la calle Lima 1560, Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen bajo relación dependiente con agencias de remis en tareas de remiseros con licencia de agencias de auto-remis; con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Exclúyase de la personería gremial de la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UCAIRRA) al ámbito personal y territorial señalado en el artículo anterior, respecto del cual conservará la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Citar: elDial.com - CC3225

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.